Artículo 111 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo V
La función de seguridad pública estatal comprende el sistema penitenciario, que se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción a la sociedad de las personas sentenciadas y procurar que no vuelvan a delinquir, observando los beneficios que para ellas prevé la ley.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013) Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser alimentada y a tener acceso a asistencia médica, con cargo a los fondos públicos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013) El Estado formará un cuerpo policial especializado en la vigilancia de los centros penitenciarios.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial