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Artículo 110 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo V

El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios de coordinación para formular planes, desarrollar programas y ejecutar acciones de manera conjunta a fin de lograr los objetivos en materia de seguridad pública.

Cuando a juicio de un ayuntamiento sea necesario, porque no cuente con suficientes y adecuados recursos humanos o de equipamiento, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo de la prestación del servicio de seguridad pública o bien se ejerza coordinadamente por ambos.

En caso de ocurrir situaciones graves que pongan en riesgo el orden y la paz pública de una comunidad, el Estado de manera oficiosa o a petición del propio municipio, podrá asumir el mando temporal de la policía preventiva municipal a través de la dependencia competente, hasta en tanto se restablezcan las condiciones de normalidad.

Frente a una situación de emergencia, natural o humana, que rebase las posibilidades de los municipios afectados, el mando y la coordinación de las policías preventivas municipales quedará bajo la responsabilidad del gobierno estatal, hasta en tanto cese la emergencia.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial