Artículo 23 Constitución Política de la Ciudad de México
Capítulo I
Deberes de las personas en la ciudad
1. Toda persona tiene deberes con su familia, su comunidad y su entorno.
2. Son deberes de las personas en la Ciudad de México:
a) Ejercer y respetar los derechos reconocidos en esta Constitución y contribuir al acceso universal de los mismos, así como tratar a todas las personas con dignidad y sin discriminación;
b) Conocer y cumplir las disposiciones de la presente Constitución y las leyes que de ella emanen;
c) Respetar y coadyuvar en el desarrollo integral de los miembros de las familias;
d) Proteger, preservar y generar un medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional y sustentable;
(REFORMADO, G.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2025) e) Respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, brindarles un trato digno y respetuoso, quedando prohibido su maltrato en los términos que dispone esta Constitución;
f) Contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes;
g) Denunciar conductas que pudieran ser constitutivas de un delito, particularmente actos de corrupción;
h) Promover la defensa del interés general por encima del interés particular;
i) Ser solidario con la comunidad y ayudar a otras personas en caso de un accidente o desastre natural, así como prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;
j) Conocer, valorar y conservar el patrimonio cultural, natural y rural de la ciudad, así como cuidar y respetar los bienes públicos;
k) Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y
l) Promover los valores comunitarios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial