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Artículo 22 Constitución Política de la Ciudad de México

Capítulo I

De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes

En la Ciudad de México se entiende por:

a) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas;

b) Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad;

c) Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que la ley establezca; y

d) Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial