Artículo 9o. Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Los pueblos indígenas y las personas que los componen, tienen derecho al acceso pleno a la Jurisdicción del Estado.
Los pueblos indígenas, a través de sus comunidades, operan sus sistemas de justicia con base en sus Sistemas Normativos Internos, entendidos estos últimos como los principios, valores y normas utilizados para la convivencia, la toma de decisiones, la elección de sus autoridades, la atención de conflictos internos, el ejercicio de derechos y obligaciones, así como el nombramiento de sus representantes para interactuar con los sectores público, social o privado.
En todos los juicios y procedimientos del orden jurisdiccional en los que sean parte los pueblos o las personas indígenas, se considerarán sus Sistemas Normativos Internos.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) Así mismo, el Estado debe asistirlos en todo tiempo, con personas traductoras, intérpretes y defensoras con dominio de su lengua, conocimiento de su cultura y del
Derecho Indígena, estableciendo para ello las instancias especializadas correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial