Artículo 66 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
- Los Diputados podrán formular preguntas al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General del Estado, a cualquiera de los Secretarios o Coordinadores y a los Titulares de los Organismos Públicos Autónomos y Organismos Descentralizados, conforme a las bases siguientes:
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2002) I.- Deberán presentarse por escrito, redactadas en forma sucinta, acompañarse de una breve motivación y leídas por su autor en sesión ordinaria de la Diputación Permanente o del Congreso, que no sea solemne ni de apertura o clausura de período.
(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) II.- No podrán contener más que la directa y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información que no sean del exclusivo interés de quien plantea la pregunta, de cualquier otra persona en particular ni tratarse de una consulta de carácter meramente técnico.
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013) III.- A más tardar en la segunda sesión posterior a la de su formulación ante el Pleno o la siguiente cuando se presente en la Diputación Permanente, el Presidente turnará la pregunta a quien va dirigida, con aviso al Gobernador, una vez que haya constatado que el cuestionamiento corresponde a un asunto de la competencia del funcionario de que se trate y que además reúne los requisitos señalados en las fracciones anteriores. En caso contrario, o bien porque ya se haya presentado por otra pregunta similar en el mismo período, la declarará improcedente;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) IV.- Tratándose de la administración centralizada, el funcionario, por conducto del Secretario General de Gobierno, hará llegar su respuesta o informe correspondiente a quien presida la Mesa Directiva; en los demás casos por conducto del Presidente, Directores o sus equivalentes de los organismos mencionados, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que haya recibido la pregunta, pero si
presenta solicitud motivada, el plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por cinco días naturales.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2002) V.- El Congreso o la Diputación Permanente conocerán la respuesta y en su caso podrá debatir sobre ella, pero se abstendrán de acordar moción o voto de censura.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 1979
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial