Artículo 65 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Son deberes de los Diputados:
(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) I.- Concurrir puntualmente a las sesiones del Congreso, en el entendido de que los que faltaren a una sesión sin causa justificada o sin permiso del presidente, no tendrán derecho a las dietas correspondientes.
(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 1979) II.- Despachar dentro de los términos que señale la Ley Orgánica del Congreso, los asuntos que pasen a las Comisiones que desempeñen.
III.- Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la deliberación del Congreso.
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) IV.- Visitar en los recesos de la Legislatura el distrito por el que resultaron electos, o los de aquel en que residan quienes fueron electos por el principio de representación proporcional, y presentar al Pleno un informe sobre las actividades desarrolladas, inherentes a su encargo, dentro de los dos primeros meses del primer período ordinario de sesiones de cada año de ejercicio constitucional.
A) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
B) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
C) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
D) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
E) (DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
El informe respecto del último año de ejercicio legislativo, deberá presentarse del primero al treinta y uno de agosto del año en que concluye la Legislatura.
Así mismo, lo hará del conocimiento de la ciudadanía del distrito que represente; o el de su residencia, si es de representación proporcional.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) Para que los diputados puedan cumplir con las prevenciones contenidas en este artículo, todos los funcionarios del Estado y de los municipios les proporcionarán cuantos datos les pidieren.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial