Artículo 46 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Con la salvedad prevista en el inciso c), Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Estatal Electoral resolverá las impugnaciones que se interpongan en contra de las declaratorias de validez de elecciones y de las constancias de mayoría y de las de asignación proporcional otorgadas a los candidatos a diputados. Del mismo modo, las que se presenten en materia de referéndum, plebiscito y revocación de mandato.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial