Artículo 44 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo II
El Congreso se renovará totalmente el año que corresponda. Los diputados del Congreso del Estado podrán ser reelectos hasta por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y que satisfagan los requisitos previstos por la Ley. En el caso de diputados que hayan surgido de postulación independiente, deberán seguir el procedimiento de obtención del apoyo ciudadano que prevea la Ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2017) El Congreso se instalará, en casos ordinarios, el día primero de septiembre y en los extraordinarios, únicos en que será necesaria la convocatoria, el día que ésta fije.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) El Congreso cambiará su nomenclatura cada tres años.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial