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Artículo 27 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Título IV

- La Soberanía del Estado, reside originariamente en el pueblo, y en nombre de éste la ejercen los Poderes establecidos en esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2017) Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley General en la materia, así como las demás disposiciones secundarias, determinarán las formas específicas en su intervención en el proceso electoral, y permitirán que los partidos participen coaligados en forma total, parcial o flexible, o bien, que postulen candidaturas comunes en los procesos electorales, sin que pueda realizarse la transferencia de votos a través de los convenios respectivos, en los términos de esta Constitución y la Ley local de la materia.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015) Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional Electoral podrán participar en los procesos locales en los términos de la ley.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2008) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyendo a la integración de la representación local y municipal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente, en la creación de partidos políticos estatales y cualquier forma de afiliación corporativa.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015) Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de la materia y demás disposiciones secundarias.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2012)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial