Artículo 24 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo III
- Se pierden los derechos de ciudadano chihuahuense:
I.- Por haber perdido los de ciudadano mexicano.
II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa por servicios prestados con anterioridad.
III.- Por sublevación contra las Instituciones o contra las Autoridades constitucionales del Estado.
IV.- Por comprometerse en cualquier forma a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.
V.- En los demás casos que la ley lo establezca
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial