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Artículo 23 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo III

- Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense:

I.- Por suspenderse los de ciudadano mexicano.

II.- Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.

III.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes de ciudadano.

(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

IV.- Por estar procesado criminalmente, desde el auto de vinculación a proceso, o declaración de haber lugar a formación de causa contra los individuos aforados hasta que se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada o se extinga la condena.

V.- Por servir oficialmente al gobierno de otro Estado sin licencia del Congreso. Esta suspensión durará por el tiempo del empleo o comisión, o mientras no se obtenga la licencia expresada.

VI.- Por sentencia judicial, en los casos y por el tiempo que en ella se determine

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial