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Artículo 144 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I.- Garantizada por el artículo 24 de la Constitución Federal la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012)

II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, en el desarrollo de los diversos ámbitos y disciplinas del conocimiento, en el respeto y entendimiento de las diferentes culturas, y luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

A.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) B) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, formada a partir de nuestra realidad pluricultural, pluriétnica y multilingüística;

(REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2017) C) Coadyuvará en la Seguridad Escolar y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona, y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) D) Será intercultural a fin de propiciar el establecimiento de relaciones sociales horizontales, encaminadas al entendimiento y enriquecimiento de las diferentes culturas, tanto en lo personal como en lo colectivo.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2025) E) Fomentará el cuidado y la conservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales para el desarrollo sustentable y bienestar de las y los chihuahuenses, contribuyendo al respeto del derecho a un medio ambiente sano y la prevención del daño y deterioro ambiental.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial