Artículo 143 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Todo habitante del Estado en edad escolar, tiene derecho a recibir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, las cuales tendrán el carácter de obligatorias y se impartirán gratuitamente en los planteles oficiales, de acuerdo con la ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2012) Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir educación bilingüe. El Estado propiciará que ésta se imparta por las personas indígenas de su comunidad, de acuerdo con sus formas de organización social, económica, cultural y política.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial