Artículo 133 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XI
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, en la forma y términos que establezca la ley. En dichos presupuestos deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 115 y 127 de la Constitución Federal y 165 bis de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2019) Los ayuntamientos autorizarán en sus Presupuestos de Egresos, las erogaciones plurianuales necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de los Proyectos de Asociación Público Privada aprobados en los términos del artículo 137.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial