Artículo 132 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XI
Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y en forma especial con los ingresos siguientes:
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983) I.- Impuestos:
A.- Las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan las leyes sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento y división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
B.- Espectáculos públicos.
C.- Juegos, rifas y loterías permitidos por la ley.
D.- Pavimentación de calles y demás áreas públicas.
E.- Aumento del valor y mejoría específica de la propiedad, y
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
F.- Contribuciones extraordinarias.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983) II.- Derechos:
A.- Por alineación de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad.
B.- Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos.
C.- Por servicios generales en los rastros.
D.- Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de documentos municipales.
E.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos.
F.- Sobre cementerios municipales.
G.- Por licencias para apertura y funcionamiento de negocios comerciales y horas extraordinarias; para vendedores ambulantes y artesanos a domicilio y las demás que sean competencia del municipio.
H.- Anuncios y propaganda comercial.
I.- Por los servicios públicos siguientes:
1.- Alumbrado público.
2.- Aseo, recolección y transporte de basura.
3.- Por servicio de agua potable y saneamiento.
4.- Tránsito municipal.
5.- Mercados y centrales de abasto; y
J. Los demás que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983) III.- Los productos y aprovechamientos que la ley determine.
(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2018) IV.- Las participaciones federales, que les serán cubiertas con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado, a partir de criterios que se establezcan en la Ley;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) V.- Las participaciones estatales que les correspondan conforme a la ley, y
(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) VI.- Los subsidios extraordinarios que les otorguen el Estado y la Federación.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de cualquiera de los ingresos municipales.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001) Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ENERO DE 2013
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial