Artículo 129 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XI
En las elecciones de ayuntamientos, juntas municipales y comisarios de policía, sólo podrá votar quien reúna los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano y chihuahuense.
II.- Ser vecino del Estado, y
III.- Tener cuando menos dos meses de residencia habitual inmediatamente anteriores a la fecha de la elección en la municipalidad, sección municipal o comisaría de policía de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2020
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial