Artículo 128 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XI
Los miembros de las Juntas Municipales y los Comisarios de Policía podrán ser reelectos por un período adicional para el mismo cargo.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial