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Artículo 111 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo III

El Órgano de Administración Judicial en Pleno estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar al Pleno del Órgano de Administración la expedición de aquellos acuerdos generales, o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal, en los asuntos de su competencia.

Las resoluciones del Órgano de Administración serán recurribles ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial