Artículo 110 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo III
- El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales:
I. Una será designada por quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado.
II. Una será designada por el Congreso del Estado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes.
III. Tres personas serán designadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con mayoría calificada.
La Presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no tener inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber recibido condena por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos de esta Constitución y del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que la designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial