Artículo 73 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo II
El Tribunal Superior de Justicia se integra por:
I. El Pleno de Distrito.
II. Las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias, especializadas en materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal y de Justicia para Adolescentes, que conocerán y resolverán los asuntos que determine la legislación correspondiente.
III. Las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias Mixtas, que conocerán y resolverán las materias que determine el Órgano de Administración Judicial, de conformidad con la legislación correspondiente.
IV. Los Juzgados de Primera Instancia, que serán:
a) Juzgados Especializados o Mixtos, que conocerán las materias que determine el Órgano de Administración Judicial, en términos de la legislación correspondiente.
b) Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento.
c) Juzgados de Primera Instancia Especializados en Juicio Oral que determine el Órgano de Administración Judicial.
d) Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes.
V. Los Juzgados Especializados en Materia Burocrática.
VI. Los Juzgados Especializados en Materia Laboral.
VII. Los Juzgados de Paz y Conciliación.
VIII. Los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena.
IX. Los Juzgados Municipales.
X. El Centro Estatal de Justicia Alternativa.
XI. El Instituto de la Defensoría Pública.
La Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia será titular del Poder Judicial, durará en su encargo tres años y su designación estará a cargo del Pleno
de Distrito de entre las Magistradas o Magistrados Regionales, pudiendo ser reelecto por otro periodo.
La Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de manera anual presentará ante el Congreso del Estado un informe escrito sobre el estado que guarda la impartición y administración de justicia en la Entidad.
La Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, lo será también del Pleno de Distrito; no integrará Sala; y una vez concluido su encargo podrá reincorporarse a sus funciones jurisdiccionales por el tiempo que le falte para concluir el encargo por el que fue electa o electo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE MARZO DE 2025)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial