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Artículo 72 Constitución Política del Estado de Chiapas

Capítulo I

El Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en los órganos siguientes:

I. El Tribunal Superior de Justicia.

II. El Tribunal de Disciplina Judicial.

III. El Órgano de Administración Judicial.

La organización y funcionamiento de éstos estarán regulados en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y en el reglamento interior que al efecto se emita.

Corresponde al Poder Judicial garantizar el derecho a que se imparta justicia de manera pronta, completa, gratuita e imparcial por personas juzgadoras independientes, responsables y sometidas únicamente al imperio de la ley. Compete a la autoridad judicial la imposición de las penas, su modificación y duración.

En la impartición de justicia habrá mecanismos alternativos de solución de controversias respecto de derechos sobre los cuales las personas puedan disponer libremente, que no resulten contrarios al orden jurídico o al interés público, valiéndose de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Poder Judicial contará con un centro público de mecanismos alternativos de solución de controversias denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa, que funcionará conforme a la normativa aplicable.

En cualquiera de sus modalidades, la impartición de justicia será pronta, gratuita y comprometida con el pueblo chiapaneco para preservar el estado de derecho, la paz social y el orden público.

Esta Constitución y el Código de Organización garantizarán la estabilidad e independencia de las personas juzgadoras y del personal de carrera judicial en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones.

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Chiapas tiene como fin garantizar el acceso real y equitativo del derecho a la defensa pública adecuada y a la justicia, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica a la población más desprotegida del Estado, que no se encuentra en condiciones económicas de atender por su cuenta los gastos de un proceso jurisdiccional. La Ley de la Defensoría Pública del Estado de Chiapas regirá lo respectivo a la organización, atribuciones y funcionamiento del Instituto.

El Código de Organización establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano denominado Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial y público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

El Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial, estará a cargo de una persona que será denominada Directora o Director General, durará en el cargo dos años, con posibilidad de ser reelecta para un periodo más.

La elección de Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, atenderá a los procesos que al efecto establezca esta Constitución y la normativa electoral en el Estado.

El nombramiento de las personas titulares de los Juzgados Municipales, Juzgados de Paz y Conciliación y Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, estará a cargo de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con la ley correspondiente. Para el caso de las personas titulares de los Juzgados Municipales, estas serán designadas a propuesta del Ayuntamiento respectivo.

En el nombramiento de las personas servidoras públicas del Poder Judicial se observará el principio de paridad de género establecido en esta Constitución.

La remuneración que perciban por sus servicios las Juezas, Jueces, Magistradas, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial; y demás personal del Poder Judicial será adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no podrá ser disminuida durante su encargo.

Ninguna persona servidora pública del Poder Judicial podrá aceptar o desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia, siempre y cuando no comprometan su horario ni perjudique el óptimo desempeño de su función. La infracción de este artículo será castigada con la pérdida del cargo judicial respectivo.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial. Para el caso de Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, este impedimento aplicará respecto del Distrito Judicial o Zona Regional donde hayan ejercido su jurisdicción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.

Cuando en un Distrito Judicial no exista persona notaria pública, las personas juzgadoras de primera instancia en materia civil o mixta, podrán actuar como tales por receptoría.

Lo relativo a las licencias, renuncias, ausencias y faltas definitivas del personal de carrera judicial y administrativo, estarán a lo previsto en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE MARZO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial