Artículo 36 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo I
El Poder Legislativo del Estado de Chiapas, se deposita en una Asamblea de Representantes del pueblo que se denominará Congreso del Estado.
Las personas que ocupen una diputación en su carácter de representantes del pueblo, tienen derecho de opinar, discutir, defender sus ideas y los intereses que representan y jamás serán reconvenidos por las opiniones que emitan o las tesis que sustenten, ni se podrán entorpecer en sus gestiones cuando éstas se ajusten a la Ley.
El Congreso del Estado, para su adecuado funcionamiento, contará con las áreas necesarias; mismas que estarán contempladas en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial