Artículo 35 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo III
Para garantizar a la ciudadanía que el ejercicio del sufragio sea libre, igual, universal, secreto y directo se establecerá el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado. Estas autoridades electorales serán autónomas en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad, interculturalidad, objetividad y máxima publicidad, serán los principios rectores del proceso electoral que regirán la actuación de las autoridades electorales en el ejercicio de sus atribuciones.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial