Artículo 8 Constitución Política del Estado de Campeche
Capítulo IV
- Son derechos de los habitantes del Estado:
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012) I.- Si son mexicanos, los que les reconoce la Constitución General de la República y la presente;
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012) II.- Si son extranjeros, gozar de los derechos humanos y sus garantías reconocidas en la Constitución General de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen. En ningún caso, los extranjeros tendrán derechos políticos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial