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Artículo 76 Constitución Política del Estado de Campeche

Capítulo XV

- El Fiscal General del Estado intervendrá personalmente en las controversias que se susciten entre dos o más Municipios del Estado, o entre éste y dichos Municipios. En los negocios en los que deba intervenir el Ministerio Público,

el Fiscal General lo hará por sí o por medio de sus Vicefiscales Generales, Directores, Coordinadores, fiscales o agentes del Ministerio Público. Tanto él como los antecitados servidores públicos serán responsables de toda falta, omisión o violación a la Ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La función de Consejero Jurídico del Gobernador estará a cargo de la Dependencia del Ejecutivo del Estado que la correspondiente ley orgánica establezca.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial