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Artículo 83 Constitución Política del Estado de Baja California

Capítulo IV

En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los municipios:

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como participar en la formulación de los planes de desarrollo regional. Cuando el Gobierno del estado formule proyectos de planes o programas de desarrollo urbano o regional, asegurará la intervención de los municipios que deban involucrarse;

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2015) III.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; asimismo, participar en la vinculación del catastro municipal y el Registro Público de la Propiedad, para la armonización y homologación de la información inmobiliaria;

IV.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

VI.- Formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo;

VII.- Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales;

VIII.- Garantizar la sustentabilidad del desarrollo en su territorio, creando las condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y alentando la coordinación y concertación de acciones con los gobiernos federal y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las personas;

IX.- (DEROGADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2019)

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) X.- Reglamentar en los términos de la Ley aplicable, el transporte sustentable de personas no motorizado, así como su incorporación a la política ambiental y de desarrollo urbano municipal;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) XI.- Regular, autorizar, controlar y vigilar en sus competencias territoriales, la venta, almacenaje y consumo público de bebidas con graduación alcohólica;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XII.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) XIII.- Las demás que establezcan las Leyes.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial