Artículo 78 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo II
Los ayuntamientos se compondrán de munícipes electos por el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014) Los ayuntamientos iniciarán el ejercicio de sus funciones el día primero de octubre que siga a su elección. Al efecto, el día inmediato anterior, se reunirán los munícipes electos, en sesión solemne con la finalidad de rendir protesta ante la comunidad e instalar los ayuntamientos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2025) La Presidencia Municipal, la Sindicatura y las Regidurías de los ayuntamientos durarán en su cargo tres años y no podrán ser electas de manera consecutiva para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2025) Las personas servidoras publicas mencionadas en el párrafo anterior, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato posterior con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electas para el periodo inmediato posterior como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio del cargo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 16 DE JUNIO DE 2020) Durante los actos de precampaña o campaña respectiva, quien pretenda participar en una elección consecutiva, deberá abstenerse del uso de recursos públicos en los términos que prevé el artículo 16 de esta Constitución y 9 TER de la Ley para el Régimen Municipal para el Estado de Baja California, además en el periodo de campaña, no podrán recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de desempeñar el cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2025) Los partidos políticos en la determinación de los criterios para garantizar la paridad de género en sus métodos de selección de candidatas y candidatos deberán respetar el principio de paridad de género en su aspecto cualitativo y cuantitativo.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2015
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial