Artículo 77 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo I
- El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, depositario de la competencia y atribuciones que le otorgan al Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DEL 2001)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial