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Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Constitución Política del Estado de Baja California

Capítulo II

Las personas juzgadoras, las personas que integren el Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado, así como las demás personas

servidoras públicas del Poder Judicial, serán responsables de los delitos y faltas en que incurran durante el ejercicio de su cargo.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial