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Artículo 66 Constitución Política del Estado de Baja California

Capítulo II

Las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado así como las personas que integran el Pleno de su Consejo de Administración, el Secretario General de Acuerdos, las y los Secretarios Auxiliares, de Estudio y Cuenta del Poder Judicial del Estado, durante el tiempo de su encargo, aún cuando tengan carácter de Interinos, no podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo en la Federación, Estado o Municipios ni de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Asimismo, estarán impedidos para litigar ante cualquier instancia, salvo cuando se trate de causa propia.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022) Los Secretarios de Acuerdos, Secretario instructor y Actuarios del Poder Judicial del Estado, estarán sujetos a los mismos impedimentos a que alude el párrafo anterior, pero sí podrán desempeñar cargos remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2024) La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida o privación del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean, con excepción de las Magistraturas del Poder Judicial del Estado y los integrantes del Consejo de Administración que solo podrán ser removidos en términos del título octavo de esta Constitución. Quienes hayan ejercido los cargos a que se refiere este artículo estarán impedidos para desempeñarse como abogado patrono, procurador o cualquier género de representación en aquellos asuntos que hayan conocido.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2024) Toda persona servidora pública del Poder Judicial que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deban perseguirse de oficio o que pudieran constituir una responsabilidad administrativa, estará obligado a denunciarlos en los términos de las leyes respectivas. Corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial en ejercicio de sus facultades, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial