Artículo 56 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo II
Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que la moral o el interés colectivo exija que sean secretas.
Las Corporaciones Policíacas, están obligadas a garantizar la plena ejecución de las resoluciones judiciales.
[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO No. 36 PUBLICADO EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2024, PÁGINAS DE LA 50 A LA 52.] (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial