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Artículo 94 Bis Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial y Jueza o Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo y si no hubiere será sustituida por la persona titular de mayor antigüedad de la secretaria de acuerdos del juzgado que corresponda.

Las renuncias de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado para el caso de Magistradas y Magistrados, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y para el caso de sus integrantes por el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

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  2. Primer registro
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial