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Artículo 91 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, así como Jueza o Juez se requiere:

I.- Ser ciudadana o ciudadano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

II.- Se deroga.

III.- Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V.- No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, Contralor General, Procurador General de Justicia, Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción , Diputado Local o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la designación.

VI.- Se deroga.

VII.- En el Caso de las Magistradas y Magistrados, haber residido en el Estado de Baja California Sur, durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 92 de esta Constitución y tratándose de las Juezas y Jueces haber residido en el Estado de Baja California Sur, durante el año anterior al día de la publicación de la citada convocatoria.

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo, magistrados, juezas y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial se requiere:

I.- Ser ciudadana o ciudadano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

II.- Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho o carrera afín expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad profesional.

III.- No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

IV.- No haber sido Secretaria o Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, Contralora o Contralor General, Procuradora o Procurador General de Justicia, Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, Diputada o Diputado Local o Presidenta o Presidente Municipal, Gobernadora o Gobernador, durante el año previo al día de la designación.

V.- Haber residido en el Estado de Baja California Sur, durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 92 de esta Constitución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial