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Artículo 90 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

El Tribunal Superior de Justicia del Estado se compondrá de siete Magistradas y Magistrados que duraran en su encargo 9 años sin derecho a ser reelectos, y funcionará en Pleno y Salas Colegiadas en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y Salas Colegiadas serán públicas.

La Presidencia del Pleno se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación, con excepción de la primera presidencia que durará en su encargo tres años.

Las Juezas y los Jueces durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos, y si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece el Título Noveno de esta Constitución y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado. No podrán ser readscritos fuera del partido judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial