Artículo 84 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección III
Para que una persona pueda ser titular de la Procuraduría General de Justicia de Estado, u ocupar la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción o cualquier otra subprocuraduría, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener 35 años cumplidos el día de la designación;
III.- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar vinculado a proceso penal;
IV.- Tener Título de Licenciado en Derecho, expedido por Institución legalmente facultada para ello; con Cedula Profesional, y tener como mínimo 10 años de ejercicio profesional;
V.- No estar suspendido, inhabilitado o hubiese sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa o de la Administración Pública Federal;
VI.- Haber cumplido con el servicio militar nacional;
VII.- Gozar de buena salud; y
VIII.- Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.
IX.- Previamente a su ratificación o no ratificación deberá presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Respecto del Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, previamente a su nombramiento, deberá presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza que se determinen en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial