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Leyes Descargar AYA

Artículo 83 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Sección III

Son facultades y obligaciones del Secretario General de Gobierno:

I.- Suplir al Gobernador en sus faltas temporales, no mayores de treinta días.

II.- Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado y resolver, previo acuerdo con el Gobernador, los conflictos de competencia que pudieran surgir entre ellas.

III.- Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos, Ordenes, Circulares y demás disposiciones del Gobierno del Estado.

IV.- Firmar los acuerdos dictados por el Gobernador del Estado, así como los contratos que celebre. Sin este requisito no surtirán efectos legales.

V.- Representar al Gobernador del Estado cuando éste lo estime conveniente, ante las autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios del Estado; y

VI.- Las demás que le confieran las Leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial