Artículo 58 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección IV
Las iniciativas se sujetarán al trámite que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Una vez aprobadas, se remitirán al Gobernador del Estado para que proceda a su promulgación y publicación, a no ser que formule, si las hubiere, las observaciones pertinentes en un plazo no mayor de diez días hábiles.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial