Artículo 54 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección III
Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la Ley señale quienes, habiendo sido electo diputada s y diputados, no se presenten, sin causa justificada, a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el Artículo anterior.
También incurrirán en responsabilidad, que la misma Ley sancionará, los partidos políticos que, habiendo postulado candidatos en una elección, acuerden que sus miembros que resultaren electos, no se presenten a desempeñar sus funciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial