Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Sección III

Las diputadas o diputados que no concurran a una sesión sin causa justificada o sin permiso de la Presidenta o Presidente del Congreso del Estado, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que faltaren.

Cuando alguna diputada o diputado deje de asistir por más de cinco sesiones continuas del Congreso del Estado, se entenderá por renuncia a concurrir al período respectivo. En este caso, se llamará al suplente para que lo reemplace.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial