Artículo 50 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección III
El Congreso del Estado tendrá, durante el año, dos Períodos Ordinarios de Sesiones; el primero, del 01 de septiembre al 15 de diciembre, el cual podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año y el segundo, del 15 de marzo al 30 de junio.
A convocatoria del Gobernador o de la Diputación Permanente, los Períodos de Sesiones del Congreso del Estado, podrán iniciarse hasta 15 días antes de la fecha establecida en el párrafo que precede.
Para garantizar el principio de paridad de género en la Presidencia de las Mesas Directivas de los Periodos Ordinarios de Sesiones, deberá alternarse el género en cada uno de los periodos ordinarios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial