Artículo 49 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección II
Son obligaciones de las Diputadas y Diputados:
I.- Asistir regularmente a las sesiones.
II.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas.
III.- Visitar los distritos en los que fueren electos e informar a los habitantes de sus labores legislativas; y
IV.- Al reanudarse el período de sesiones ordinarias, presentarán al Congreso del Estado un informe de sus actividades desarrolladas dentro y fuera de sus distritos correspondientes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial