Artículo 46 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección II
Las personas Diputadas al Congreso del Estado no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas Diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas Diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial