Artículo 32 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Las prerrogativas de las ciudadanas y ciudadanos se recobran:
I.- Por haber cesado la causa que originó la suspensión.
II.- Por rehabilitación.
III.- Por haber transcurrido el término de la suspensión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial