Artículo 31 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Los derechos o prerrogativas de las ciudadanas y los ciudadanos Sudcalifornianos se suspenden:
I.- Por incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el Artículo 29. Dicha suspensión durará un año, y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan;
II.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
III.- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión;
IV.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violación política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o violencia institucional e incumplimiento de la obligación alimentaria, y
V.- Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Las personas que se ubiquen en alguno o algunos de los supuestos previstos en las fracciones II, III, IV y V del presente artículo no podrán ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni podrán ser designadas, electas o nombradas para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial