Artículo 121 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Los Municipios se dividirán en:
I.- Cabeceras.
II.- Delegaciones.
III.- Subdelegaciones.
La extensión y límites de las Delegaciones y Subdelegaciones serán determinadas por el Ayuntamiento respectivo.
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial