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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

- Los servidores públicos de elección popular que sin causa justificada, o sin la correspondiente licencia faltaren en forma absoluta al desempeño de sus funciones quedarán privados de los derechos de ciudadano e inhabilitados para el desempeño de empleos públicos; por el tiempo de la duración normal de su encargo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1984

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial