Artículo 86 Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
- Los servidores públicos de elección popular que sin causa justificada, o sin la correspondiente licencia faltaren en forma absoluta al desempeño de sus funciones quedarán privados de los derechos de ciudadano e inhabilitados para el desempeño de empleos públicos; por el tiempo de la duración normal de su encargo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial