Artículo 85 Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
- Ningún individuo deberá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado puede elegir entre ambos, el que quiera desempeñar.
Tampoco podrán reunirse en una sola persona dos o más empleos publicos por los que se disfrute sueldo, exceptuando los del Ramo de Instrucción.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial