Artículo 56 Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
Las Juezas y jueces del Poder Judicial del Estado serán elegidos a través de elección libre, directa y secreta de la ciudadanía, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución.
El personal que integre las estructuras orgánicas de los juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado, así como del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, distinto a los cargos de elección popular, forman parte del servicio profesional de carrera del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que será de carácter obligatorio y permanente, basado en la evaluación continua y objetiva de su desempeño, bajo los principios establecidos en la ley correspondiente.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios del Poder Judicial, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Instituto de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, del organismo de protección de los derechos humanos, de las instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local será proporcionado por el Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, en coordinación con el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. El Instituto de Formación Judicial será el encargado de capacitar a las y los defensores públicos, así como de intervenir en los concursos de oposición en los términos que determine la ley.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial