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Artículo 55-A Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes y el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, formarán parte del Poder Judicial del Estado.

A. El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, que serán definitivas e inatacables.

Se integrará por cinco magistraturas electas de manera libre, secreta y directa por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución y en las leyes, su Presidencia será rotativa cada dos años, en función del número de votos obtenidos en la elección respectiva, y le corresponderá a quienes alcancen mayor votación, alternando el género.

Las personas titulares de una magistratura deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 53 de esta Constitución, y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán en su cargo nueve años, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

El Tribunal funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia; podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves y no graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia; además de los asuntos que la ley determine.

El Tribunal llevará a cabo el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia de conformidad con la competencia y lineamientos que fije la ley, a través de una unidad sustanciadora y de una comisión resolutora conformada por dos magistraturas; la presidencia no podrá integrar esta comisión. Las resoluciones podrán ser impugnadas ante una comisión de tres magistraturas que no formen

parte de la resolutora, que resolverá por mayoría de votos, en los términos que señale la ley.

El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial Estatal a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de los titulares de los Juzgados electos por voto popular ante el Congreso Local.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con la excepción de la remoción de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia sólo podrá ser en los términos que establece esta Constitución.

Cuando, a raíz de los resultados de los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, se lo solicite, el Tribunal podrá aplicar las medidas correctivas o sancionadoras siguientes:

a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y

b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.

Las personas titulares de las Magistraturas ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

Durante su encargo, sólo podrán ser removidas en los términos que establece esta Constitución.

B. El Órgano de Administración Judicial de Aguascalientes tendrá independencia técnica y de gestión, será integrado por personas que no desempeñen funciones jurisdiccionales y tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:

I. La responsabilidad de la Administración y el Servicio de Carrera del Poder Judicial del Estado; y del ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño conforme a las leyes aplicables.

II. Evaluar el desempeño de las personas Titulares de las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia y de los Juzgados que corresponda, durante su primer año de ejercicio para que, en su caso, el Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes adopta las medidas a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo décimo del apartado A de este artículo. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

III. Será el encargado de determinar la división y conformación de los partidos judiciales, especialización por materia de los Juzgados locales.

IV. La inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que le confieran las leyes.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, estará conformado por cinco personas consejeras que ejercerán su cargo por un periodo de seis años sin posibilidad de ser designadas para otro periodo, de las cuales una será designada por el Titular del Poder Ejecutivo, una designada por el Congreso del Estado mediante la votación calificada de las dos terceras partes de los legisladores presentes, y tres serán designadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado por mayoría.

Las Consejerías no podrán recaer en personas titulares de magistraturas ni en personas juzgadoras. La presidencia del órgano será rotatoria cada dos años de acuerdo con lo que establezcan las leyes, alternando los géneros.

Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, deberán:

I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano, con antigüedad mínima de cinco años;

III. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad; y

IV. Distinguirse por su capacidad profesional y administrativa honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, funcionará en Pleno o en comisiones.

El Pleno del órgano contará con una Secretaría Ejecutiva, responsable del cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de evaluación que determine la ley, cuya persona titular será designada por el voto de la mayoría de las personas consejeras.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado sólo podrán ser removidas en los términos de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia.

Las decisiones del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio o recurso alguno en su contra.

El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, formulará el presupuesto de egresos del Poder Judicial y lo enviará al Poder Ejecutivo para incorporarse al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial